6) Que, ello sentado, y limitada la jurisdicción del Tribunal al aspecto referido en el considerando 3°, cabe recordar que esta Corte ha sostenido que no basta con sostener la irrazonabilidad de una ley sino que es preciso vincularla con los fundamentos del dictado de ésta (Fallos: 310:495 , considerando 49, pues la constitucionalidad está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados ensu sustancia y, porlaotra, ala adecuación de las restricciones que se lesimpone, a las necesidades y fines públicos que los justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, esto es, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procura alcanzar con ellas (Fallos: 250:450 ), siendo a cargo de quien invoca dicha irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (Fallos: 247:121 , considerando 14).
7) Que efectuada en el caso la vinculación señalada precedentemente, no aparece exorbitante que frente a la finalidad reseñada en el considerando 5", el legislador castigue con la sanción cuestionada la no emisión de facturas o comprobantes en legal forma, pues aunque se trate de un incumplimiento a deberes formales, es sobre la base -al menos- de la sujeción a tales deberes que se aspira a alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bicnes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que, en sí, se ve comprometida por tales comportamientos. Ello no implica la indefectible aplicación de una sanción porel sólo hecho de comprobarse un incumplimiento objetivo, pues cada caso deberá decidirse según las peculiaridades que ofrezca, las defensas y las pruebas que a su respecto pueda producir el inculpado, y enconsideracióna las causales de exención de la sanción si éstas cupieren.
8) Que, asimismo, y en tanto a esta Corte sólo le está permitido analizar el grado de adecuación existente entre las obligaciones que la ley impone y los fines cuya realización procura (doctr. de Fallos: 199:483 ), no corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones para alcanzar el fin propuesto (Fallos:
240:223 ; 247:121 ; 250:410 ; 251:21 ; 253:352 y 257:127 ), pues el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces excluye tal cxamen.
9) Que ello es así, en tanto la reglamentación no adolezca de una iniquidad manifiesta (Fallos: 300:642 , considerando 6° y su cita) ni se trate de penas desmedidas, crueles o desusadas (confr. "Martínez, José A.", considerando 11 y sucita, del 6 de junio de 1989), supuestos éstos que no sc configuran en la especie.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1392
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