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Fallos: 314:1397 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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—VI— Ante todo, debo aclarar que el 19 de mayo de 1988 me pronuncié en la ¡ causa sustancialmente análoga F.490,L.XXI "Ferace, Victorio Severino y otros c/ Estado Nacional s/ demanda de inconstitucionalidad", resuelta de conformidad por V.E. el 23 de octubre del mismo año.

No obstante, toda vez que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, demandado en autos, apoderó a los integrantes de este Ministerio Público para que ejerzan su representación procesal, limitaré mi dictamen a la procedencia formal del recurso interpuesto (conf. art. 117, inc. 5° de la ley 1893).

A mi modo de ver, mediante su alegación de arbitrariedad, la recurrente, en vez de controvertir lo expresado por el juzgador con relación a los fines tuitivos que las normas impugnadas consagran en sí mismas, trata de demostrar, en definitiva, que son irrazonables porque se halla acreditado que, mientras efectuó el fraccionamiento ahora prohibido por la ley, no produjo disminución alguna en la calidad del vino.

Tal criterio de impugnación es, desde mi punto de vista, inaceptable. En efecto, tiene dicho la Corte que tal cuestión escapa a las facultades que poscen los jueces para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, ya que el análisis de su razonabilidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones contenidas en las mismas. Efectuar este análisis sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación importaría valorarlas en mérito a factores extraños a ellas que, por lo demás, no son su consecuencia necesaria. Inadmisible resultaría, sin duda, declarar la inconstitucionalidad de una ley a causa de contingencias atinentes a su cumplimiento, siendo que éstas pueden ser modificadas permanentemente conf. doctrina de Fallos: 288:325 , sus citas, y 299:45 , entre otros).

En tales condiciones, pienso que es aplicable sobre el punto la reiterada doctrina de V.E., de acuerdo a cuyos términos la apelación extraordinaria no es procedente si, como en el caso, la recurrente no expone razones que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal aplicada (conf. Fallos:

302:1519 y 306:1011 , entre otros). .

Tampoco es formalmente admisible, a mi juicio, el agravio relacionado con que el fallo recurrido habría violado el principio de congruencia y, por ende, incurrido en arbitrariedad, al fundarse en el "poder de policía" que no

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1397

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