DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
a A fs. 122/134, "Fernando Elías Llamosas I.C.S.A." dedujo demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.149 encuanto dispone que el fraccionamiento de vinos -en envases menores de 930 c.c. y mayores de 1.500 c.c.- deberá realizarse exclusivamente en las zonas de producción de las uvas.
Sostuvo que ello resulta violatorio de los derechos consagrados por los arts. 14, 16, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional.
—I— La señora Procuradora Fiscal Federal de Posadas contestó el traslado de la demanda a fs. 169/174. .
Enlo que ahora importa, destacó que la ley cuestionada, lejos de vulnerar garantía constitucional alguna, plasmó una vieja tendencia legislativa enderezada al envasamiento de vinos en el lugar de origen y que la actora no puede pretender que una reglamentación determinada no pueda ser modificada por otra ley reglamentaria. Máxime, que ninguna disposición de la ley impugnada prohibe el ejercicio de la industria del fraccionamiento, la cual puede serejercida -por la actora- en toda su amplitud, con la sola limitación del tamaño del envase, lo que de ningún modo viola su derecho amparado por el art. 14, de la Constitución Nacional.
Además, dicha ley no estableció desigualdades sino que está dirigida a proteger a la mayoría de los productores de la región cuyana sin prohibir, a la vez, la actividad de las fraccionadoras ubicadas fuera de esa zona.
— II — El señor Juez Federal de primera instancia, a fs. 233/237, reconoció que n0 es función de los jueces opinar sobre la eficacia de los medios elegidos por el legislador para la consecución de sus fines.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1394
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