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Fallos: 314:1396 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Sostiene allí en lo sustancial- que el fallo es arbitrario y resulta violatorio de su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) pues adolece de graves vacíos en su correlación con los aspectos fácticos y jurídicos materia de la litis y, por lo tanto, omite demostrar que el precedente de la Corte que cita sea en realidad aplicable.

En cuanto se relaciona con la violación del art. 16 de la Constitución Nacional, aduce que el poder de policía del Estado no fue alegado en la contestación de la demanda y, por lo tanto, que -al no ser una cuestión integrativa de la /itis- no pudo ser parte de los agravios contra la sentencia de primera instancia y, menos aún, fundar la de la Cámara, sin violar el principio de congruencia, Si las circunstancias del caso "Vega" -citado por la Cámara- no son iguales a las de autos, afirma, la aplicación de la doctrina allí sentada viola el principio de igualdad.

Porotrolado, sostiene que alegó en todo momento una doble desigualdad creada porla ley, debido a la distinción entre los fraccionadores radicados en la zona de origen de producción de uvas y los que están fuera de ellas.

También existe desigualdad entre los últimos, a quienes se separa entre los que pueden fraccionar en envases de 930 a 1.500 c.c. y los que 10 hacen cn damajuanas.

También fueron cercenadas sus garantías de trabajar y de ejercerindustria lícita, porque se hallaba autorizada para fraccionar vinos en envases de 930 e.c. y en damajuanas de cinco litros, tareas que -como está acreditadocumplió con toda corrección.

La aplicación de la ley, sin embargo, la obligaría a paralizar este último sector, con las consecuencias que ello implica.

Se evidencia también, a su juicio, falta de razonabilidad al haberse distinguido injustamente entre fraccionadores de zonas no productoras, autorizándosca una parte de ellos (quienes fraccionan desde 930a 1.500 c.c.) a continuar con su actividad, siendo que, en todo caso, son aplicables a éstos las razones de salubridad pública y control que se aducen para descalificar el envasado en mayores medidas.

Por último, dijo que el derecho de propiedad sc halla íntimamente ligado con la conculcación del mencionado en el párrafo precedente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1396

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