5) Que, según resulta del mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó al proyecto de la norma referida, el espíritu de éste ha sido el comúnal de todas las iniciativas que el P.E.N. se ha propuesto someter al Congreso de la Nación en materia tributaria, esto es, recomponer el sistema impositivo como fuente principal de recursos para el funcionamiento del gasto público y el logro de su equidad. Empero, en especial, procuró asignar prioridad a la fiscalización y determinación de los impuestos, introduciendo modificaciones cuyo propósito consiste en crear un sistema equilibrado de apercibimientos y estímulos legales tendientes a inducir un cambio en los hábitos de conducta de un gran número de contribuyentes evasores o simplemente remisos en el cumplimiento de sus obligaciones". Es en este orden de ideas que se inscribenalgunas medidas -entre ellas la clausura- cuyo objeto es sancionar el incumplimiento de deberes formales a cargo de los Tesponsables. A su vez, según se desprende de la lectura de los antecedentes parlamentarios, dado que es inconveniente mantener penas corporales para infracciones de tipo formal -pues se las reserva para casos graves de defraudación que expresan comportamientos marginales-se ha reemplazado la sanción de arresto establecida con "atribuciones constitucionales discutibles" por la clausura del establecimiento en "un moderno concepto que tiende a repercutir el incumplimiento en la economía y no en la persona del contribuyente". Se destaca, finalmente, que "el factor más relevante de la actividad fiscalizadora respecto a la evasión fiscal, que se manifiesta en el circuito marginal o negro, tiene su correlato en el control de las ventas, en el control de las compras y en la falta de anotación de las mismas". (Confr.
Diario de Sesiones Diputados, año 1985, págs. 6276 y 6277 y Diario de Sesiones Senadores, año 1985, págs. 3198 y 3199).
De lo hasta aquí expuesto y de lo expresamente declarado por el informe producido por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal se colige con claridad que el bien jurídico de cuya protección se trata excede al de integridad de la renta fiscal. En efecto, se considera de vital importancia como instrumento que coadyuvará a erradicar la evasión, al logro de la equidad tributaria y, por ende, al correcto funcionamiento del sistema impositivo, el hecho de dotar a la administración de mecanismos eficaces de contralor y de apercibimientos con la finalidad de que los contribuyentes, en lo mediato, modifiquen sus conductas tributarias voluntariamente y que, enlo inmediato, lo hagan porque existe una estructura de riesgo ante la sola posibilidad de no cumplir (confr. Diario de Sesiones Diputados, año 1985, pág. 6274).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1391
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