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Fallos: 306:1011 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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supuesta adulteración de cheques de viajero. Devuélvanse los autos al tribunal indicado en primer término, donde deberá proceder a obtener testimonio de las partes pertinentes de la causa y disponer su ulterior remisión a la justicia penal provincial conforme la intervención que en este acto se le acuerda.


CGENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI,

DUCILO S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido conira la sentencia que dejó sin efccto la pena de multa impuesta por la Aduana, toda vez que el apelante no ha formulado una crítica concreta y razonada del fundamento esencial, basado en los arts. 959, inc. e), del Códico Aduanero y Y7, párrafo 1, del respectivo decreto reglamentario 1.001/82, que sustenta la conclusión a que se arriba en el pronunciamiento impugnado. ya que no basta la mera reiteración de un criterio interpretativo contrario ul sostenido por el a quo si, además, no se desarrollan argumentos claros y sistemáticos que priven de virtualidad a la hermenéutica que lleva a dicho tribunal a propiciar que, en hipótesis de mercaderías suscepúbles de aumentar o disminuir su cantidad a causa de sus condiciones intrínsecas o nor circunstancias extrínsecas, la tolerancia establecida en el art. 959, inc. e), del citado Código se calcule con arreclo a la referida norma reglamentaria, que amplia al 4 sobre la base de la unidad de medida la diferencia no punible entre la declaración comprometida y la verificación aduanera, sin establecer distingo alguno acerca de la manera de medir ¿I exceso en ambas oportunidades (').

6) 16 de agosto. Fallos: 291:209 ; 292:373 . :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1011

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