4) Que, en tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, corresponde declarar improcedentes las apelaciones respectivas, dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso.
5) Que, por otro lado, se advierte que la resolución de fs. 627 no se ha pronunciado acerca del recurso ordinario interpuesto a fs. 620 por la parte demandada al considerar altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.
Por ello, y por no ser necesaria otra sustanciación, se declaran mal concedidos los recursos ordinarios interpuestos a fs. 615, 621 y 626, y se devuelven los autos a la instancia de origen a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el considerando 5° del presente. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) (según su voto) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA
MARTÍNEZ (según su voto) — RoDoLro C. BARRA — CARLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuL1o S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE (según su voto) — EDUARDO MoLInf: O'Connor. .
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (1) DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ —
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON JuLIO OYHANARTE
"Considerando: 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó, en lo principal, la sentencia dictada en primera instancia por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Ferrocarriles Argentinos, modificando sólo algunas de las regulaciones de honorarios practicadas a los profesionales intervinientes en la causa. Contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 627.
2) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:131
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