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Fallos: 314:136 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 .

pretensión liberatoria con fundamento en la figura del arresto provisorio se torna, según lo expuesto y concordantemente con la solución propuesta por los jueces de la causa, inoficiosa.

Talel criterio que, por lo demás y en mi parecer, consagra la jurisprudencia de V.E. al sostener que la extemporaneidad de la introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega ni tampoco puede fundar una inmunidad contra todo arresto ulterior por la misma causa y que ni aún en libertad dispuesta en esas condiciones garantiza al requerido una inmunidad contra una privación de libertad preventiva si se ha introducido una solicitud formal de extradición por el mismo hecho y lo único que proscriben, algunos tratados, es un nuevo pedido de detención provisoria que no esté acompañado o precedido del requerimiento formal de extradición (conf. P.294, L.XXII, "Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruna Bertot", resuelto el 28 de noviembre de 1989, cons.10° y sus citas).

— IV— Habida cuenta de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de apelación ordinaria. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.

Vistos los autos: "Urquizu, Hugo y Noguera, Alfredo Ernesto s/ extradición".

Considerando:

Que esta Corte tiene decidido que la extemporaneidad de la introducción — formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega del requerido (P.294.XXII. "Testimonio del pedido de cesede detención de Fernando Pruna Bertot", del 28 de noviembre de 1989).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-136

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