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Fallos: 314:1348 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Ello, por cuanto la decisión que convalide el empleo de medios no previstos legalmente para enterar a los accionistas de la emisión de nuevas acciones, debe asentarse en la comprobación de que se han satisfecho objetivamente los fines que persigue la exigencia normativa.

A csos efectos, carece de virtualidad determinar si la sociedad pudo o debió haber conocido el registro de accionistas que llevaba la Caja de Valores S.A., pues constituye una verdad incontrovertida que no cursó comunicación directaa los accionistas y que no demostró queéstos conocieran tempestivamente- la oferta en forma inequívoca por otros medios, inclusive por vía de las restantes publicaciones efectuadas, que no equivalen per se a las legales exigidas por el art. 194 de la ley 19.550. La dilucidación de la cuestión sobre la cual el a quo asienta sus conclusiones, podría -eventualmenteser considerada a efectos de graduar la responsabilidad del ente, pero no posee trascendencia en cuanto a la comprobación del efectivo cumplimiento delos requisitos legales para la protección de los intereses de los accionistas.

7) Que el pronunciamiento de la cámara de apelaciones que, obviando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 194 de la ley 19.550, conforma el empleo de medios no previstos legalmente, que no satisfacen el fin para el que tales recaudos fucron impuestos, se aparta injustificadamente de la solución normativa. La decisión del tribunal a quo, prescinde así de lo preceptuado en las normas que rigen el caso y convalida una solución contraria al claro precepto legal aplicable, sin razones válidas que lo justifiquen, de modo que exige su descalificación conforme a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 307:806 , 1735; 308:1596 entre otros).

Por cllo, se admite la queja deducida y se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejándose sinefecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Vielvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

EDnuarpo MoLin£ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1348

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