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Fallos: 314:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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normas del debido proceso que ampara el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Porello, se hace lugaral recurso extraordinario y se revoca la sentencia.

Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia conforme a derecho.

Jurio S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNf: O'CONNOR.

NORBERTO PELUSO y Orra v. IVA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener la cancelación de la suscripción de nuevas acciones ordinarias y la suscripción proporcional de esas acciones porlos actores: art.

280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia queconsideró útil para poneren conocimiento delos accionistas el ofrecimiento de suscripción preferente (art. 194 dela ley 19.550) la comunicación cursada por la sociedad a la Caja de Valores en razón de que este organismo era depositario de las acciones de los actores, por cuanto la decisión que convalide el empleo de medios no previstos legalmente para enterar a los accionistas de la emisión de nuevas acciones, debe asentarse en la comprobación de que se han satisfecho objetivamente los fines que persigue la exigencia normativa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor),

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1345

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