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Fallos: 314:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Para asf decidir, expresó la cámara de apelaciones que, no obstante haberse omitido cl cumplimiento de las publicaciones exigidas porel art. 194 de la ley 19.550, debido a las medidas de fuerza realizadas por el personal que presta servicios en el Boletín Oficial, los medios sustitutivos de tales recaudosa que acudió la sociedad para hacer conocerel liamado a suscripción preferente de las acciones, fueron adecuados al fin propuesto.

3) Que los edictos ofreciendo la suscripción de las nuevas acciones, fueron publicados en el Boletín Oficial cuando faltaban pocos días para el vencimiento del plazo fijado para ejercitar la opción por los accionistas interesados, Cone ello, se encuentra acreditado el objetivo incumplimiento de lodispuesto enclart. 194 de la ley 19.550, encuanto otorgael plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de edictos -si los estatutos no fijasen un plazo mayor- para que losaccionistas ejerzan suderecho preferente a la suscripción de nuevas acciones.

4) Que sobre la base de que, en el caso, no fueron cumplidos los recaudos legales para poner en conocimiento de los accionistas el ofrecimiento de suscripción preferente, los medios sustitutivos empleados por la sociedad para suplir tal deficiencia, sólo tendrán eficacia en la medida en que satisfagan el mismo objetivo que persigue la publicación establecida en la ley.

5) Que el tribunal de grado consideró útil para los fines previstos en el art. 194 de la ley 19.550, la comunicación cursada por la sociedad a la Caja de Valores S.A., en razón de que este organismo era depositario de las acciones de los actores, cuyo registro llevaba con los alcances previstos en el art. 38 de la ley 20.643, y también debido a que la sociedad desconocía y no tenía forma de conocer- los datos individuales de esos accionistas.

Ponderó asimismo los intentos realizados porel ente parasortearel problema producido porlas medidas de fuerza, enespecial la realización de publicidad adicional y la notificación personal a los accionistas conocidos.

6 Que el pronunciamiento recurrido, que se funda en las circunstancias descriptas desatiende la substancial ineficacia de la comunicación cursada a la Caja de Valores S.A., para hacer saber a los actores, en forma oportuna, el ofrecimiento de suscripción preferente de acciones, lo que se constituye en factor determinante de su inhabilidad para sustituir a las publicaciones legales impuestas en el art. 194 de la ley 19.550.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1347 
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