FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peluso, Norberto y otra c/ Iva S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO LEVENE (1) — Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLusCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLio S.
NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, interpusieron los actores recurso extraordinario, el que al ser denegado, motivó la presente queja.
2) Que el tribunal a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener la cancelación de la suscripción de nuevas acciones ordinarias, aprobada por la asamblea de fecha 3 de abril de 1986, y la suscripción proporcional de esas acciones por los actores, o de resultar ello imposible, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos del art. 195, segunda parte, de la ley 19.950.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1346
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