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Fallos: 314:1318 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLODELA CORTESUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1991.

Autos y Vistos; considerando:

1) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General- se ha planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca y el juez nacional a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N?22, que corresponde a esta Corte dirimir, de conformidad con lo dispuesto en el art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

2") Que las actuaciones se inician ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Bahía Blanca, por el Banco Central de la República Argentina, en su calidad de síndico liquidador de la quiebra de Custodia Cía.

Financiera S.A. La acción se dirige contra los directivos de la fallida, con el "fin de obtener la declaración de su responsabilidad, en los términos de lo dispuesto en el art. 166 de la ley 19.551.

Notificada la demanda a uno de los codemandados que sc encuentra en quiebra ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N? 22, de la Capital Federal, el juez nacional que interviene en ese proceso universal plantea inhibitoria ante el juez local, solicitando la remisión de las actuaciones en virtud de lo preceptuado en el art. 136 de la ley 19.551, petición que fue aceptada por el magistrado provincial.

Ante el recurso deducido por la actora, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca declaró la competencia del juzgado local con apoyo en el art. 169 de la ley 19.551, norma que -según entiende- prevalece sobre lo establecido en el art. 136 de la misma ley, por tratarse de una regulación específica en materia de competencia. .

3) Que la ley concursal contiene nommas específicas en materia de competencia, que responden a la naturaleza del proceso, y aseguran su regular funcionamiento para el cumplimiento de sus fines. Esas normas rigen dentro del marco del proceso de modo armónico, y no pierden eficacia cuando incidentalmente el desarrollo de una relación jurídica lleve al encuentro de otro juicio de ejecución universal.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1318

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