4) Que en caso de que resulten implicados en una relación jurídica dos procesos concursales, de modo tal que exista colisión entre las normas que asignan competencia a los jueces que entienden en cada uno de ellos, para resolver el conflicto debe atenderse, esencialmente, al objeto de la acción intentada, y a su relación con el trámite de ambos concursos, asignándole competencia al magistrado cuya intervención sca más conveniente, para asegurar que se concreten las finalidades de la particular acción de que se trate, en armonía con los principios que inspiran el proceso universal.
5) Que, en el sub lite, la acción de responsabilidad intentada, encuentra su ámbito más adecuado en la quiebra de Custodia Cía. Financiera S.A., en razón de que esa acción, por su naturaleza y alcance, sc relaciona no sólo con la actuación individual de los demandados, sino con la influencia que ésta tuvo en la situación patrimonial de la fallida. Se encuentra, por lo tanto, estrechamente unida al trámite de ese concurso, pues la falencia es su presupuesto y su basc.
Por lo motivos expuestos, la asignación de competencia al juez que entiende en ese proceso, que deriva de expresa previsión legal (art. 169 de la ley 19.551), no se ve cnervada por la circunstancia de que uno de los demandados se encuentre -a su vez- en quiebra. Se asegura de ese modo la eficacia del sistema legal, que concentra en el juez que entiende en el juicio de falencia, las acciones conexas con su objeto.
Cabe agregar que es precisamente por las características descriptas que, aun siendo la quiebra parte actora en el proceso, la ley dispone que éste debe tramitar ante el juzgado del concurso (art. 169 de la ley 19.551). Tal excepciónala regla de que el fuero de atracción rigcenforma pasiva respecto de la fallida (art. 136 de la ley 19.551), ratifica la procedencia de que se otorgue prioridad, en el caso, a la norma que atribuye en forma específica esa competencia. .
La conclusión antecedente, no importa más alteración en el régimen de la quiebra del demandado que la radicación de la causa en juzgado distinto del que tramita su proceso falencial, pues no incide en el modo en que -de conformidad con las normas aplicables-, un eventual crédito determinado en esta causa, pudiere serinsinuado encl pasivo, conlo que resultan íntegramente - "preservados los aspectos fundamentales sobre los que reposa el proceso de - deejecución universal... o FE
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1319
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