VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RoporFo C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:
19) Quela Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, resolvió a fs. 372/374 vta. del presente incidente, confirmar los decisorios dictados por el señor juez de primera instancia y que lucen a fs, 328 y fs. 344 del mismo. En el primero de ellos el juez interviniente resolvió rechazar el pedido formulado por la Dirección Nacional de Vialidad (citada en autos en calidad de tercero), en orden al levantamiento de la medida cautelar que había sido previamente ordenada a fs. 204/205 vta. por el mismo magistrado. En cambio, por el segundo de los decisorios citados se rechazó, con costas, el recurso de reposición intentado por la actora, contra la providencia de fs. 330, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra el mencionado pronunciamiento de fs. 328, que denegó la solicitud de levantamiento de la cautelar oportunamente decretada.
2") Que contra la resolución de fs. 372/374 vta., la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 383/388 vía.), que fue respondido por su contraria £s. 394/396) y finalmente concedido por la cámara a quo a fs. 397/397 vta.; con lo cual los actuados vinieron a conocimiento y decisión de esta Corte.
3") Que la actora ha promovido demanda con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial de condena contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), que hizo extensiva a quienes pidió se citara en calidad de terceros (Dirección Nacional de Vialidad y Dirección de Vialidad de la Provinciade Buenos Aires), por los daños y perjuicios anteriores y posteriores, emergentes de la construcción de un puente sobre el Riachuelo, que integra las trazas de la Autopista La Plata-Buenos Aires y Ribereña de la Capital Federal. Asimismo, peticionó una medida de no innovar dirigida a la suspensión de los trabajos de construcción del puente indicado. Pidió costas.
4) Que si bien las resoluciones que se refieren a medidas precantorias, yasca que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1210
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