U CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
N Los derechos fundamentales que se reconocen en el plexo axiológico del art. 14, 14 » nuevo y siguientes y concordantes, lo son "conforme a las leyes que reglamentan su N ejercicio", con ajuste en un todo a lo expresamente previsto por el art. 14 citado de la Constitución misma (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. .
El legislador debe satisfacer los objetivos del Preámbulo y lograr el bien general común, fin último del Estado y de toda función de Gobierno que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio más señalado por la Ley Suprema (Voto de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
SISTEMA REPUBLICANO. -
La función primigenia de gobernar a cargo del legislador en la forma republicana de gobierno tiene acabado cumplimiento en un resultado también de equilibrio armónico, del interés social frente al mero interés individual (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
MEDIDAS CAUTELARES.
Una obra pública no puede ser paralizada por una medida precantoria solicitada por terceros ajenos al contrato, precisamente, de esa obra pública, salvo en condiciones iguales a las que autorizan la procedencia de la acción de amparo, sin perjuicio de la obligación de indemnizar, si corresponde (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con Jundamentos no federales o federales consentidos.
Si el litigio ha sido decidido con fundamentos no federales suficientes, serios e independientes de la materia federal, queno han sido objeto de la debida impugnación por el recurrente, las cuestiones que alega como de naturaleza federal no guardan relación directa o inmediata con lo resuelto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Habiéndose rechazado el levantamiento de la medida cautelar con fundamento en que nose habfa alegado el presupuesto que establece el art. 202 del Código Procesal y en que el pedido importaba una apelación extemporánea contra la medida adoptada, si
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1205
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