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Fallos: 314:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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debe cumplir la actividad administrativa y del objeto perseguido por la ley 22.080, de política portuaria nacional.

Asimismo, el tribunal a quo sostuvo que no surgía de las constancias de la causa que se hubiera requerido con anterioridad a la aprobación del proyecto la intervención de los organismos señalados por el texto legal indicado.

3) Que sibien, enprincipio, las decisiones relativas a medidas cautelares son extrañas a la instancia extraordinaria, dicha regla cede cuando aquellos pronunciamientos causan un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, resulta de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior Fallos: 295:646 ; 303:625 ; causas: F. 308 y 314.XXIII. "F.O.E.T.R.A.

Sindicato Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y otros s/ medida cautelar", sentencia del 5 de abril de 1991), ya que la índole del gravamen sufrido equipara el fallo a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48. .

4) Que, sentado lo expuesto, cabe señalar que los agravios de la apelante versan tanto sobre la inteligencia de una ley de naturaleza federal cuanto sobre la arbitrariedad que imputa a la sentencia. Esta circunstancia, unida al hecho de que la ambigiiedad de la fórmula empleada en el auto de concesión delrecurso torna difícil comprender la extensión con que el a quo ha concedido el remedio federal, hace aconsejable atender a los planteos de la recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio doctrina de Fallos: 302:400 , considerando 3).

5) Que como premisa trascendente para juzgar sobre el cumplimiento de los presupuestos que requiere una medida como la ordenada, cabe destacar que larcalización de una obra pública configura el ejercicio de una actividad discrecional por parte de la administración que se lleva a cabo en función del mérito, oportunidad y conveniencia de aquélla y que constituye el ejercicio de una facultad que, como regla, excluye la revisión judicial, cuyo ámbito queda reservado para los casos en que la decisión administrativa resultare manifiestamente ilegal o irrazonable, a la par que ocasione un daño a terceros que no sca susceptible de una adecuada reparación.

6) Que, desde esta perspectiva, cabe observar que la violación de la ley 22.080 de política portuaria nacional, considerada por el tribunal a quo para juzgar cumplido el fumus bonis juris, no presenta, en el restringido marco de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1207

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