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Fallos: 314:1204 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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OBRAS PUBLICAS,
La decisión de ejecutar una obra pública es una actividad discrecional de la Administración, lo que alcanza, incluso por sus mismas exigencias técnicas, a la L elaboración del proyecto y demás estudios contemplados en el art. 4° de la ley 13.064 Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt)

OBRAS PUBLICAS. .
Por la propia índole de las decisiones de oportunidad o mérito que emanan de la Administración al momento deoptar sobre la conveniencia decjecutar una determinada obra, en un concreto emplazamiento y según un específico proyecto técnico y presupuesto, el escrutinio judicial sólo puede tener lugar cuando la contradicción con el ordenamiento resulte palmaria -arbitrariedad o ilegalidad manifiesta- y los daños alegados no sean susceptibles de reparación posterior (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

PUERTOS.
En tanto el Poder Ejecutivo no sancionó la reglamentación que le encomendó expresamente el art. 2 de la ley 22.080, el decreto 497/81 sirve, para el caso, de suficiente expresión de voluntad de dicho poder en cuanto a las características de la obra en su incidencia sobre la "maniobra y seguridad de la navegación" en la zona en cuestión (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si la conducta procesal del actor indica que la prohibición de innovar en nada modifica su situación jurídica sustancial, ello pone de resalto la inutilidad de la paralización de una obra pública en la que, cabe suponer, el interés público se encuentra comprometido (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez; Rodolfo C. Barra y Carlos 5. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Los derechos individuales han de integrarse en su ejercicio en el todo armónico delas cláusulas constitucionales a fin de lograr, sin desmedro sustancial de ninguna, el adecuado equilibrio que reclaman en un Estado de derecho, las ordenadas exigencias de la justicia, tanto en las relaciones de la comunidad hacia sus miembros, como la de éstos con aquélla (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1204

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