OBRAS PUBLICAS, D
La realización de una obra pública constituye el ejercicio de una facultad que, como 1 "regla, excluye la revisión judicial, cuyo ámbito queda reservado para los casos en que la decisión administrativa resultare manifiestamente ilegal e irrazonable, a la par que ocasione un daño a terceros que no sea susceptible de una adecuada reparación.
MEDIDAS CAUTELARES. .
Alos requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar, tratándose de la suspensión de una obra pública, debe agregarse la acreditación del peligro irreparable en la demora y, además, la ineludible consideración del interés público. - - .
MEDIDA DE NO INNOVAR. .
No resulta acreditado suficientemente el peligro que generaría la demora, si alegado un mero perjuicio económico, los daños que eventualmente pudieran derivarse de la imposibilidad de ejercer el derecho perseguido en la medida cautelar, podrán ser compensados mediante una adecuada indemnización a cargo del Estado Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
La fadole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizarfa cuando por su desmesurada extensión temporal concluyen por resultar frustratorias del derecho federal invocado en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra. De este modo su calidad de definitivas alos efectos del recurso extraordinario resulta evidente (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y Pronunciamientos anteriores a la sentencia definitiva son, empero, equiparables aella circunstancias en que el derecho en cuestión debía ser amparado en la oportunidad procesal en la que se invoca, pues de lo contrario la posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. ° La ley 22.080 de política portuaria nacional es de preeminente carácter federal (Voto delos Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C- Barra y CariosS. Fayt).
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1203¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
