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APODERADO DE PARTIDO JUSTICIALISTA
— DISTRITO CORRIENTES—
PARTIDOS POLITICOS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que suspendió cautelarmente la intervención dispuesta por la mesa ejecutiva de un partido político a uno de sus distritos cuando la cuestión ya se encontraba sometida a conocimiento del congreso ordinario, órgano partidario a quien la propia actora atribuyefacultades para resolverla.
FALLODELACORTESUPREMA — Buenos Aires, 26 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido porel Partido Justicialista en la causa Apoderado del Partido Justicialista - Distrito Corrientes s/ requiere cese de intervención al distrito", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral de fs.
170/174 que, al revocar el de la anterior instancia, suspendió cautelarmente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión, la intervención dispuesta por la Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional del Partido Justicialista al distrito de Corrientes, así como todos sus efectos y las medidas que pudieran haber sido adoptadas por el interventor designado, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 203/216, que fue desestimado por el tribunal a quo y declarado procedente por esta Corte en la queja deducida (fs. 67).
2") Que la Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional del Partido Justicialista convocó el día 25 de junio de 1991 al Congreso Ordinario en la Capital Federal, para el tratamiento -entre otras cuestiones- de la intervención decretada al distrito de la provincia de Corrientes (ver fs. 106/107 de los autos principales -causa 325.415-; punto d) del temario correspondiente).
39) Que, por consiguiente, la cuestión ya se encontraba sometida a conocimiento del órgano partidario aquienla propia actora atribuye facultades para resolverla (v. fs. 2 de la causa antes citada), cuando la Cámara Nacional
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1171
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