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Fallos: 314:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Delgado, Policarpo Oscar c/ Córdoba, Pcia. de s/ demanda laboral, resuelta el 11 de agosto de 1988).

Tal aserto no encuentra apoyo ni en las circunstancias fácticas ni en la prueba documental arrimada, a esta altura del proceso, y, por otra parte, la propia excepcionante no ha asumido la carga de la prueba en que funda la excepción (art. 549, tercer párrafo, del Código Procesal), para dar sustento al derecho cuya aplicación pretende.

Aún así, si V.E. considerara superado tal óbice, soy de la opinión que resultairrelevante enautos el carácter que pudiera revestirla relación que dio origen a los instrumentos en cuestión.

Ello ya que, la legitimación del actor, contra la Provincia de Tucumán, no reconoce sustento en esa relación causa) sino en la relación cartular derivada de la transmisibilidad de los documentos en cuestión, regidos por los principios de abstracción, autonomía y literalidad que los caracteriza.

De ahí que resulte ajena la relación causal a los fines de decidir el reclamo de autos al no configurarse, además, la hipótesis de Fallos: 286:237 .

—I— Habida cuenta de lo expuesto, opino que corresponde rechazarla presente excepción de incompetencia deducida por la Provincia de Tucumán al progreso de la demanda en esta instancia originaria. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la ejecutante inicia el presente proceso contra la Provincia de Tucumán y persigue el cobro de dieciséis cheques que -según sostiene

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1067

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