4) Que sobre el punto este Tribunal tiene decidido que, en virtud de lo dispuesto en cl art. 290 de las Ordenanzas de Aduana (Ley 810), el reclamo administrativo previo es requisito indispensable para la procedencia de la acción judicial (Fallos: 20:190 ; 286:215 , causa "Olam Cooperativa de Seguros Limitada c/Administración Gral. de Puertos s/cobro ordinario", sentencia del 25 de octubre de 1973).
Por ende, y siendo innecesario tratar el restante agravio en atención a la precedente conclusión, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido, Por ello, y conformidad del Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
Honacio H. Henenia — Avorro R. GanmeLL — AtEjanDro KR. Canme — FEpEnico VIDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi,
GUSTAVO ADOLFO REY y Omo v. MORALES y RUSSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
No constituye derivación razonada del derecho vigente, y debe ser revocada la sentencia que rechaza la acción deducida por el fallecimiento presuato de un hijo de los actores al perderse una aeronave en que era transportado, si el fallo se funda en no investir la demandada la calidad de propietaria del avión, omitiendo considerar antecendentes que pueden incidir en la decisión de la causa, como lo relativo a la utilización de dicho avión por la sociedad demandada.
TRANSPORTE AEREO.
Si la Cámara consideró, sobre la base de las pruebas aportadas, que aquel a quien cabía atribuir el carácter de usuario o explotador de la aeronave cuya pérdida dio lugar al juicio, no fue demandado, corresponde confirmar la sentencia que decidió no hacer extensiva la responsabilidad prevista en los arts. 65, 66 y 67 del Código Aeronántico a la sociedad demandada, fundándose para ello en disposiciones del Código de Comercio y de la ley de sociedades (voto de los Dres. Horacio H. Heredia y Federico Videla Escalada).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:579
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