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Fallos: 314:1021 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Al ser denegado el remedio local, la apelante interpuso el recurso de hecho ante el superiór tribunal provincial, que lo desestimó estableciendo que la resolución del tribunal del trabajo cuestionada no era definitiva enlos términos del art. 278 de la ley de rito provincial.

Contra esta decisión se interpuso el recurso federal en el que, esencialmente, se argumentó que aquélla era arbitraria pues, en verdad, el pronunciamiento del tribunal del trabajo era definitivo, porque después de esta petición ya nada podía plantear la actora; y también porque lo resuelto carecía de la debida fundamentación, no se habían tratado cuestiones expresamente planteadas, y sc lesionaban las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Denegadala vía delart. 14 de la ley 48 porla máxima instancia provincial, se interpuso esta queja.

2) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de este Tribunal suscitan cuestión federal suficiente para suexamenporla vía elegida, sin que obste a esto que los temas debatidos scan de derecho común y local y como regla, ajenos al art. 14 de la ley 48 (Fallos: 275:133 , entre muchos otros) en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros), pues lo resuelto sobre planteos de esta índole admite revisión en casos excepcionales cuando -como enel sub lite-se haconsagrado una interpretación de las normas, con aplicación a las circunstancias del caso, en términos que las desvirtúan y tornan inoperantes (Fallos 278:35 ; 294:363 ; 301:108 y 865; 310:927 ) y que equivalen a la prescindencia de aquéllas, de un modo notablemente lesivo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, causa C.1002.XX, "Compañía Financiera Munro S.A. s/ pedido de quiebra porel Banco Central de la República Argentina", sentencia del 15 de octubre de 1987, y sus citas).

3") Que, en efecto, el a quo no valoró si, al convalidar la interpretación que el tribunal del trabajo hizo de los arts. 52 -norma en que la actora fundó su pretensión de modo indudable, confr. fs. 6 vta. del expediente principal-, 47 de la ley 23.551 y 30 del decreto 467/88 -reglamentario del primero de los artículos mencionados-, sc estaba respetando, o no, la letra -primera fuente de interpretación de la ley, de la que no cabe prescindir, confr.

doctrina de S.729.XXI, "Sambrizzi, Eduardo A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición", sentencia del 31 de octubre de 1989- y el espíritu de aquellas disposiciones -que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1021

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