denegación del fuero federal (Fallos: 280:304 : 281:311 ; 303:235 y 304:1154 : A.
252. XX. "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegítima de la libertad", del 24 de diciembre de 1985: L. 410 XXL. "Lazarte, Mario Rafacl y otros c/ Canteras Cerro Negro S.A. s/ordinario" e 1. 57. XXI. "Jucidente de competencia en la causa CONADEP s/denuncia", ambas del 3 de febrero de 1987) por lo que al haberse declarado la incompetencia de esa justicia para entender en la causa queda en cse punto satisfecho cl requisito de la sentencia definitiva a que alude el referido precepto legal ( S. 556. XXII. "Silenzi. Livio Juan sflesiones leves culposas", del 28 de abril de 1988. considerando 3").
5 Que esta Corte tiene dicho que en las causas cn las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en cl artículo 39, inciso 5", de la ley 48.
introducido porlaley 20.661, deben tramitaren primer lugar ante lajusticia federal.
sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que. del conocimiento prioritario de los tribunales federales. lo actuado reve! Icinequívoca y fchacientemente que los hechos tienen estricta motivación purticular (Fallos: 290:362 : 293:483 ; 300:940 y 1194; 306:1391 y Competencias N"623. XXI."Santander s/declinatoria de competencia": 664. XXII. "Arra. Miguel s/denuncia desaparición". 26. XXIIT; "Hernández. José s/secuestro extorsivo". falladas el 28 de junio de 1988. el 14 de noviembre de 1989. y cl 27 de febrero. 19 de junio y 13 de julio de 1990, respectivamente).
6) Que a la luz de la citada doctrina del Tribunal, la cuestión de si se encuentra probado inequívoca y fehacientemente que cl hecho investigado en autos tiene una estricta motivación particular. resulta ser de hecho y prueba. por regla y como principio, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48. Y en el caso, hallándose actualmente agotada la investigación (contr. las piezas fotocopiadas del expediente principal que corren por cuerda). la sola circunstancia —apuntada en el remedio federal denegado— de que algunos de los procesados hayan tenido actuación política pretérita, que sc haya invocado la actuación de un supuesto "comando revolucionario" y las posibles conexiones —nunca demostradas — de uno de aquéllos con el notorio Aníbal Gordon, ya fallecido. no es suficiente para evidenciar que lo resuclto por la Cámara a quo sobre el punto sca irrazonable o sc aparte de la circunstancias fácticas comprobadas en la causa.
Por ello, se desestima la queja.
RICARDO LEvVENE (11) — CARLOS $. FAYT — AucusTto Cisar BeLLuscio — JuLIO S. NAZARENO — Jurlo
C. OYHANARTE.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:955
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