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Fallos: 313:952 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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nuevamente el actor y denunció que el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares no cumplía con lo que había dispuesto la sentencia, toda vez que le efectuaba deducciones indebidas en virtud de lo dispuesto por el art. 74 de la Icy 14.777, disposición que regula situaciones ajenas 4 su caso.

3") Queel juez. de primera instancia, cn decisión que fue confirmada por la Sala IE de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó la pretensión por entender que el tema planteado resultaba ajeno a la traba de la Jitis que había dado lugar al pronunciamiento. pues en aquella oportunidad sólo se había decidido acerca del monto sobre el que se debían calcular los suplementos generales que integraban el haber reconocido al actor. pero nada sc había dicho con relación al tema examinado.

4°) Que el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, que es procedente pues si bien es cierto que el tema cn discusión no fue expresamente incluido en la demanda, no lo es menos que tal circunstancia encuentra fundamento en cl hecho de que cl Instituto de Ayuda Financiera liquidaba cl haber sin aplicar las deducciones que ahora se cuestionan, según surge del informe agregado a fs. 114, 5) Que. en consecuencia, le asiste razón al apelante al afirmar que cuando la sentencia ordenó que se Ic abonara el haber establecido en el art. 78, inc. 2". de la ley 14.777. sobre la totalidad de los suplementos del grado de cabo en sus topes máximos. fijó definitivamente la legislación aplicable a su caso, por lo que la decisión del organismo previsional de efectuar las deducciones del art. 74 delaley citada importó un apartamiento de los términos del fallo en su perjuicio.

6") Que la circunstancia señalada autoriza a esta Corte a dejar de lado el principio según el cual incumbe alos jueces determinar la forma de hacer efectivos sus propios fallos. pues al hallarse en cuestión cl alcance de la doctrina del Tribunal.

como asimismo la interpretación de disposiciones de derecho federal que reconocen beneficios de carácter alimentario a quienes —como el actor— prestaron serviciosala patriacon carácter de carga pública y padecicron lesiones invalidantes, la quita en la indemnización reconocida al ex conscripto —después de haber tenido quedemandaral Estado Nacionalen dosoportunidades—importa un cercenumiento de derechos incompatible con las garantías constitucionales que los protegen.

7") Que, en tales condiciones. corresponde declarar procedente el recurso extriordinario y dejar sin efecto el fallo de la Cámara, ya que el proceder de la demandada en la ctupa de ejecución de sentencia desvirtúa parcialmente los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-952

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