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Fallos: 313:953 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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derechos acordados en el pronunciamiento de fondo, en cuanto fijó que correspondía abonar al peticionante un haber conforme con lo que dispone cl art. 78, inc. 22, de la ley 14.777, sobre los suplementos generales máximos. monto que aparece menguado por aplicación de otra disposición ajena a la situación resuelta.

Porello. se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Mariano Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOs S.


FAYT — Augusto CESAR BrrLuscio — Juro S.
NaZzarENo — JuLio C, OYHANARTE,

RICARDO MANOUKIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Habiéndose declarado la incompetencia de la justicia federal, queda satisfecho el requisito Je la sentencia definitiva, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en cl art. 3°, inc.

5, de la ley 48, introducido por la ley 20.661, deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La cuestión de si se encuentra probado inequívoca y Ichacientemente que el hecho investigado en autos tiene una estricia motivación particular, resulta ser de hecho y prueba, por regla y como principio, ajena a la instancia del art. 14 de la Jey 48, s FALLODE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires. 25 de septiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal ante la Cámara

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-953

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