Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:958 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La Conte está facultada para establecer con qué requisitos se admitirán las excepciones al depósito exigido por el at. 286 del Código Procesal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa cn la causa Schneider, Rolando Alberto s/delito de tenencia de estupefacientes —causa N? 25.392—". para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de revocatoria Fallos: 302:1319 : 306:76 ; 308:1606 y 1636). .

2) Que, sin perjuicio de señalar que el recurrente no formuló objeción alguna cuando fue intimado a dar cumplimiento a la acordada del Tribunal N° 35/90, resulta improcedente la impugnación de inconstitucionalidad que ahora formula contra ella, pues si se admite que la Corte se halla facultada a establecer por vía pretoriana excepciones reglamentarias al depósito exigido de modo general por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en beneficio de los Tecurrentes en causas penales, nada obsta a que la Corte establezca con qué requisitos se admitirá la excepción.

3) Que cn cuanto a la formulación de reserva del caso federal, y a la interposición de apelación cn subsidio. por su manifiesta improcedencia nada cabe resolver, Por ello. se rechaza lo solicitado a Es. 11/12.


RICARDO LEVENLE (11) - Car1os S. FaYr - AUGUSTO
CESAR BiL.Luscio — JuLio S. NAZARENO — JuLIO

C. OYHANARTE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos