ALCIDES RAMON VELOZO
ASIGNACIONES FAMILIARES.
Corresponde abonar la asignación prenatal prevista por el art. 3° de la ley 18.017, sila persona con la cual convive el agente desde hace más de cinco años se encuentra embarazada (1). 
LEY: Interpretación y aplicación.
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretarse conforme a la esencia y al sentido de la institución en juego.
ASIGNACIONES FAMILIARES.
La asignación prenatal prevista por el art, 3" de la ley 18.017 tiene por objeto impedir que se resienta el presupuesto del agente con motivo del embarazo. 
CONCUBINATO.
En el sistema que cubre las contingencias sociales pueden admitirse la equiparación de la conviviente a la esposa, aún cuando ello no sea posible frente al derecho civil. 
1) 28 de setiembre.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:959 
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