Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:951 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

definitivamente la legislación aplicable al caso, por lo que la decisión del Instituto de Ayuda Financiera de efectuar las deducciones del at. 74 de la ley citada importó un apartamiento de los téminos del fallo.

SENTENCIA: Ejecución.

Corresponde dejar de lado el principio según el cual incumbe a los jueces determinar laforma dehacer efectivos sus propios fallos, si la quita efectuada porel Instituto de Ayuda Financiera enla indemnización reconocida por a sentencia a un ex conseripto importó un cercenamiento de derechos incompatible con laz garantías constitucionales que los protegen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideróque nole correspondía entenderenuna denuncia referida a que el Instituto de Ayuda Financiera no cumplía con lo dispuesto en una sentencia anterior que lo condenaba al pago del haber establecido por el art. 78, inc. 2, de la ley 14-777.10da vezque efectuaba al actor deducciones indebidas en virtud de lo dispuesto por cart, 74 de dicha ley. por entender que el tema planteado resultaba ajeno a la traba de la litis, ya que el proceder de la demandada —efectuar tales deducciones— en la etapa de ejecución de sentencia desvirtúa parcialmente los derechos acordados en el pronunciamiento de fondo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Uliana.

Pedro c/Estado Nacional (Cdo. en Jefe del Ejército)". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Cdo. en Jefe del Ejército Argentino) a pagar al actor —soldado ex conscripto incapacitado por actos del servicio— el haber establecido por el art.

78, inc. 2, de la ley 14.777. calculado sobre la basc del sucido de cabo y los suplementos generales en su "escala máxima", conforme con la doctrina sentada poreste Tribunal a partir de la causa: D. 20. XIX "De la Vega. Arturoc/La Nación".

fallada con fecha 8 de junio de 1982 (Fallos: 304:806 ).

2) Que esa decisión. en lo que aquí interesa. fue consentida por ambas partes y se procedió a efectuar la correspondiente liguidación. A fs. 108 se presentó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-951

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos