i los asuntos que le son más propios. Ha de ser desechada. pues, toda inteligencia que.con bascenel estrictoapegoalas formas procedimentales. termine produciendo la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquellas deben servir (doctrina de fallos: 243:467 . p. 476).
Talarmonización, desde luego ardua, es alcanzable mediante una hermenéutica que al tiempo que resguarde celosamente los señalados propósitos de la ley 4055, Posibilite que, sin mengua de ello. no resulte tardía —y. por ende, incficaz— la actuación del Tribunal, En el esfuerzo por conciliar lo irreconciliable, hallaba cl juez Benjamín N, Cardozo una de las funciones más esenciales del Poder Judicial.
6") Que. por cierto. la jurisprudencia del Tribunal no ha sido ajena a planteos de parecidas características, ni refractaria de su admisibilidad. En efecto, cuenta con hondo arraigo la doctrina según la cual la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la imervención de la Corte superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado aclla (Fallos: 197:426 ; 244:203 ,235. 245:245 :216, 311, 467:248 :189, 503; 263:72 . entre muchos otros).
Se trata, en realidad. de condiciones pertinentes para la eficiencia del control de constitucionalidad y de la casación federal que esta Corte debe cumplir. cuya consideración ha guiado tradicionalmente la interpretación de las normas que gobiernan la jurisdicción que ha sido acordada al Tribunal por Icy formal del Congreso, los arts, 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055. Por lo demás. cs una tendencia que se observa de la misma manera en la práctica norteamericana y que se mahifiesta en las normas procesales expedidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Noricamérica —U.S, Supreme Court Digest. 1.17, p.19 y sigs. (Fallos:
248:189 . consid. 3").
Es así. que explícitamente fue sostenido que "los aspectos meramente procesales del recurso extruordinario... no son necesariamente óbice al otorgamiento de la apelación, en los supuestos de existencia en la causa de interés institucional bastante al efecto" (Fullos: 262:246 ).
En este sentido, resulta por demás clocucnte la extensa serie de decisiones, dictadas en variadas fechas y con diversas integraciones del Tribunal, en las que se resolvió que los supuestos de gravedad o interés institucional. o circunstancias análogas, autorizaban a superar determinados recaudos de admisibilidad de la apelaciónextrordinaria, Valgan,comoejemplo. los siguientes precedentes relativos a: a) introducción de la cuestión federal: Fallos: 248:612 ; b) falta de agravios específicos sobre las normas federales aplicables: Fallos: 262:4 : c) estar en debate
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:870
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