legislativa de 1925 y. por lo tanto. sin norma expresa que lo autorizara ordenó la elevación del expediente a sus estrados (certiorari) para pronunciarse en litigios pendientes de decisión en las mencionadas cortes de apelación de circuito, por lo cuallacausalicgabaa esa Suprema Corte "como si hubiese sido traída directamente del tribunal de distrito" (esto es, tribunales de primera instancia) (Roberison. R. y Kirkham, Francis R.. Jurisdiction of de Supreme Court of the United States, 1936.
p. 204: cl entrecomillado pertenece al caso 7he Three Friends. 166 U.S. 1.49; en sentido análogo: Forsyth v. Hammond, 166 U.S. 506). Empero. advirtió dicho Alto Tribunal enesos fallos. se trata de un poder que no debe ser ejercidoordinariamente.
Cabe agregar, respecto de este último punto, que incluso con posterioridad al recordado año 1925. oportunidad cn que la mencionada doctrina de la Corte fue recibida en términos expresos en el Judicial Code noricamericano. el Tribunal reglamentó y aplicó la aludida facultad con especia! rigor, poniendo de relieve su índole excepcional, cuyo empleo sólo se justifica ante asuntos de "importancia pública perentoria" que deban ser resueltos "inmediatamente" (ver United States v. Banker Trust Co..294 U.S. 240; Railroud Retirement Board v. AltonR.Co..295 US. 330: Rickert Rice Mills y, Fontenot, 297 US. 110: Carter v. Carter Coal Co..
298 U.S. 238: Ex parte Quirin. 317 US. 1: United States v. United Mine Workers.
330U.S. 258: Youngstown Co. v. Sawyer, 343 U.S. 579; United States v. Nixon, 418 U.S. 683, efr.: Supreme Court Rules, The 1980 Revisions. regla 18. al cuidado de Stern y Grcesman, Washington. 1980. p. 49/50. Asimismo: Wright.Charles A..op.
Cit.. p. 732: Robertson. R. y Kirkham, F. R.. op. cit.. ps. 204/206).
9") Que este orden de ideas resulta particularmente fortalecido por la reforma introducida al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . porla ley 23.774, ya que. como lo ha señalado el mensaje que acompañó al entonces Proyecto del Poder Ejecutivo. aquélla entraña una "innovación" que "se apoya en el Proyecto de Reformas a la ley N° 48 claborado por la Comisión creada por la resolución del Ministerio de Educación y Justicia N° 772. del 9 de abril de 1984" Mensaje N° 771. párrafo penúltimo). lo cual. por ende. traduce "la incorporación al derecho positivo argentino del "writ of certiorari" del derecho norteamericano" Exposición de Motivos del Proyecto de Reformas cil.. VI. e. 2). conclusión, respecto de este instituto. que corroboran los debates parlamentarios.
10) Que se infiere de cuanto ha sido expuesto, que la excepción al requisito de tribunal superior en cl orden de las instancias federales no puede sino ser de alcances sumamente restringidos y de marcada excepcionalidad. De lo contrario.
setergiversaría la regla que el legislador estabicció en el citado art. 6 dela ley 4055 alterando. sin serias razones que lo justifiquen. el curso regular de los procesos. y trastomando la función judicial del Tribunal por la que ha de velar cl Congreso
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:872
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-872
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos