inmediato pronunciamiento y prescindir de eventuales defectos de planteamiento (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).
NULIDAD DI: SENTENCIA.
Si cl magistrado interviniente carecía de atribuciones para entender en la cuestión que le ha sido sometida, su decisión al respecto, emitida sin admitir el planteo previo formulado que, más allá del nomen juris, importaba denunciar la inexistencia de jurisdicción en la causa. se encuentra afectada de invalidez (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Iduardo J. Moliné O"Connor).
CORTE SUPREMA.
La esencial exigencia de "apelación", contenida en el art. 101 de la Constitución Nacional es señal de que nuestra Ley Suprema exige también regulanmente un camino recursivo a recorrer, como exigencia de un normal servicio de justicia, al menos. en lo que ala Conte se refiere, de donde no puede ser banal el tema de las escalas de tal camino (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fay).
PODER JUDICIAL.
Elejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere para funcionar adecuadamente del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y aucesorio sino como una exigencia que se funda en las nomas adoptadas porel constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL.
El saltear pasos procesales regulares establecidos por la ley ex grave cuestión, que no se acomoda al espíritu de nuestra Constitución (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad insitucional, La gravedad institucional privilegia la defensa del interés de la sociedad nacional como un todo, y de su organización jurídica globalmente considerada que encabeza la Constitución Nacional, por sobre obstáculos nacidos de consideraciones parcializadas de ese ordenamiento Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1990.
Vistos los autos: "Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:867
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