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Fallos: 245:245 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 está expresamente admitido; en cuanto a la subdivisión en lotes, =olamente se ha reconocido el de la primera tracción, con excepción de la manzana 159, parte HB.

El plano de f. 45 corrbora que esta última manzana no está »tblividida.

Falta el plano de la segunda fracción, El heeho de que la Dirección de Catastro de la Provincia haya aprobado el plano, presupone la admisión de la división de manzanas y la correspondiente evsión de tierras para las calles, pero no _ la división interna de aquéllas. El mismo perito Machi, admitió exa cirenitaneia a 1 309, aunque posteriormente cambió de parecer. Faltando la prueba que tal meto se hubiera realizado con anterioridud a la expropinción debe «er descontado.

Las descuentos de $ 2000 y 4 25.000 m1 1. han sido calenlados sobre un precio del hien menor que el que se fija en los considerandos IV y V. y debe, en eomervuencia, adaptarse a ese mayor valor, por lo eual tal rubro debe aumen tarse a GLOGI y SALODO 1/0, respectivamente.

VIL Por mavoxi, Descuentos por capital invertido.

En el informe de la oficina técnica que lee a fe. 202 se sostiene que lus cifras obtenidas como ingresa bruto que produciría la venta de las tierras totalmente fraccionados en parcelas funcionales para la zona, no pueden dar direetamente el valor de tasación, pues contienen implícitamente los gastos de subdivisión de manzanas en lotes de la segunda fracción y parte 15 de la manzana 159, wastos de propaganda y venta partieular o remate e intereses del capital invertido durante el tiempo que demanda la operación dado que, por tratarse de 270 unidades en el primer caxo y 477 en el segundo, no cabe suponer

Este criterio lo mantiene la Sala 1 a 1», 527 al desestimar la objeción del representante de la expropiada que se oponía a la referida dedueción, lo que se encuentra ratificado por el Tribunal de Tasaciones a Es, 3553, aerezando para ello otra razón atendible que la colocación en plaza de gran número de lotes en forma sinmitánea provocaría una disminución del precio de venta.

Cabe, por lo tanto, concluir que la deducción objetada e jutitica por la inmorilización del capital y entrar a comiderar otros hechos como, por ejemplo, el mayor valor de la Fracción durante ese período como resultado del alza general de precios, importaría hacer jugar factores que pueden violar el principio rector en materia de exprepinción que el precio de los inmuebles está sujeto al que tenían al tiempo de la desposesión, En emeenencia, el deseuento debe efectuarse pero reducido al 76 como lo tiene resuelto esta Cámara en el expediente V-69 ° Administración General de Vialidad Nacional e/ Echeverría, Atilio. expropiación", y por ser esa también la taxa de redescuento del Banco de la Nación a la fecha de toma de posesión Conf. fx. 1325).


VILIL, DESCEENTO POR VENTA CONIENTA,
Después del descuento por realización inmediata tratado preevdentemente, =e expresa en el informe de la Comisión Técnica a t>. 202 y lo hace »uyo el Tribunal de Tasaciones y la sentencia apelada, que la expropiación importa la renlización immediata y conjunta de todax lax parcelas, lo que haría rebajar el precio. En tal virtud, xe descuenta un 5 sobre el valor de la primera fraeción expropiada en 1949 y un 10 9 sobre el de la segunda, efectuada en 1950,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-245

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