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Fallos: 313:865 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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gobieno, cuya validez deriva de su ajuste a la Constitución y a las leyes y su acierto resultará de la prudencia y sabiduría con que hayan sido adoptadas.

CORTE SUPREMA.
Sólo competen a la Corte, en punto a los actos vinculados a la administración de la hacienda y patrimonio públicos, y al diseño de las políticas respectivas, decidir, en cansns judiciales, acerea de su legalidad, no de xu acierto, oportunidad y conveniencia y hacerlo, en lo que al régimen procesal atañe, de conformidad con las reglas sancionadas a ese efecto por el Congreso, pero con cabal eonciencia del sentido y finalidad profundos que aquellas encierran,

JUECES.
Una de las misiones más delicadas del Poder Judicial ex saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuidas a los otros departamentos,

PODER JUDICIAL.
En la esfera que le es exclusiva, la competencia del Poder Judicial debe ser ejercida con la profundidad y energía que mejor respondan a los mandatos de la Constitución y de las leyes, y ala confianza que el pueblo deposite en este poder,

CORTE SUPREMA.
Corresponde la intervención de la Corte, aunque la cuestión noaparezca configurada comouna contienda de las que, en condiciones normales, incumbe a la Corte decidir en ejercicio de la atribución que le confiere el ant, 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, si tal como ha sido planteada, encierra un virtual conflicto fundado en el desconocimiento de la competencia de un magistrado (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).

CORTE SUPREMA.
Le comesponde a la Corte, con abstracción del modo y la forma en que el punto le fuera propuesto, establecer si la materia de que se trata está fuera de toda potestad judicial (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).

PODER JUDICIAL. .
La potestad judicial no puede ser ampliada por voluntad de las partes, por más que éstas even ante los jueces una controversia cuya decisión no les incumbe y éstos la acojan y se pronuncien:

sobre ella a tmvés de una sentencia (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-865

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