posible por vía del recurso extraordinario directamente interpuesto ante este Tribunal.
15) Que la Constitución ha puesto el gobierno de la Nación en manos de tres poderes: Legislativo. Ejecutivo y Judicial. Dentro del campo de sus competencias, cada uno de cllos cumple con la aludida función de gobernar a la Nación.
Toca a esta Corte Suprema. en tal orden de separación de funciones. conducir la administración de justicia con arreglo a las leyes que la reglamentan, guiada, en todo trance. por el norte trazado en la Constitución. esto es: "afianzar la just icia".
16) Que uno de los aspectos centrales de dicha función gubernativa reside en el manejo de los procedimientos que encaminan al seno del Tribunal las causas que ponen en juego a la Constitución Nacional. al orden de las competencias emergentes de ella y a los derechos y garantías individuales. desde que tales cuestiones son. precisamente. las que informan su ministerio más genuino. al ser la Corte el intérprete final de aquélla y cl custodio definitivo de éstos.
17) Que por ser el recurso extraordinario cl instrumento por excelencia para cl ejercicio de tal misión. es indudable que las resoluciones relativas a su técnica son. de acuerdo con la autoridad que la Constitución confirió a esta Corte, verdaderas decisiones de gobierno. cuya validez deriva de su ajustc a esa Ley Fundamental y a las normas que el Congreso dicte en consecuencia. Su acicrlo.
resultará de la prudencia y sabiduría con que hayan sido adoptadas.
18) Que. desde luego. se trata del gobierno de lo que es propio del Poder Judicial. y de la prudencia y sabiduría aplicadas en y para ese ámbito. puesto que.
cabe advertirlo en la presente causa, lo vinculado con el gobierno. prudencia y sabiduría relativas a la administración de la hacienda y patrimonio públicos. y al diseño de las políticas respectivas. es ya materia propia de los otros poderes. Sólo compete al Tribunal. en punto a los actos dictados en esas materias. decidir. en causas judiciales, acerca de su legalidad. no de su acierto. oportunidad y conveniencia. Y, hacerlo. en lo que al régimen procesal atañe. de conformidad conlasreglas sancionadas a ese efecto por el Congreso. pero con cabal conciencia del sentido y finalidad profundos que aquellas encierran.
Tan cierto como que una de las misiones más delicadas del Poder Judicial es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuidas a los otros depariamentos (Fallos: 155:248 . entre otros).es afirmar que en la esfcraque leesexclusiva. su competencia debe ser ejercida con la profundidad y energía que mejor respondan a los mandatos de la Constitución y de las leyes. y ala confianza que cl pueblo deposite en este Poder.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:875
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