CONGRESO NACIONAL. -
Es el Congreso en su conjunto el que ejerce la representación del pueblo (art. 37 de la .
Constitución Nacional) y no sus integrantes en forma individual (Voto de los Dres, Julio S.
Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).
PODER JUDICIAL.
No es admisible que los magistrados exorbiten los límites de sus atribuciones y actúen sustituyendo aquellos mecanismos parlamentarios oavancen sobre las funciones que han sido asignadas primordialmente a organismos especializados de contralor intra o inter orgánico Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Comor), ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo no implica alterar las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces de la Nación (Voto de los Dres. Julio S.
Nazareno y Eduardo J.Moliné O'Connor),
PODER JUDICIAL.
Si bien, en sentido lato, los denominados intereses colectivos o: difusos se encuentran invoJuerados en cada acto de gobierno y en gran pare de la actividad administrativa, tal circunstancia no confiere de por sí a los jueces la potestad de juzgar, sin más, sobre aquellos actos o de interferir en dicha actividad (Votode los Dres, JulioS. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).
ACCIÓN.
Sálo pueden actuar los tribunales a instancias de quien invoque una legitimación adecuada al objeto de la acción que intenta promover, y siempre en la medida en que se trate de cuestión justiciable, esto es, que los magistrados estén en condiciones de decidir xin arogarse cometidos específicos de los otros paderes del Estado (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).
PODER JUDICIAL.
Latutela jurisdiccional de los intereses difusos —salvo cuando se sustenta en una regulación que instituye y delimita xux alcanees— sólo puede resultar admisible una vez agotadas las instancias administrativas o los mecanismos propios de los órganos cuya competencia específica es atender los reguerimientos supmindividuales de que se trate (Voto de los Dres, Julio S. Nazareno y Eduardo J. Moliné O'Connor).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.
Razones de economía procesal permiten resolver las cuestiones de competencia con un
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:866
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