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Fallos: 313:864 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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de intensidad, sea acreditado que el recurxo extraordinario constituye el único medio eficaz.

para la protección del derecho federal comprometido, autorizarán a prescindir del recaudo del tribunal superior, + los efectos de que la Corte habilite la instancia promovida mediante aquel recurso para revisar lo decidido en la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inerposición del recurso. Ante quién debe interponerse.

Fxistiendo gravedad institucional, con el fin de evitar las demoras de consecuencias irrepaTables, es viable el recurso extraordinario deducido ante la Corte,

ACCION.
La condición de ciudadano no es apta, en cl orden federal, para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción.

ACCION.
La condición de ciudadano es de una generalidad tal que no permite tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar a la presente como una Teausa", "caso" o "controversia", único supuesto en que la función jurisdiccional puede ser ejercida.

ACCION.
La invocada "representación del pueblo" con hase en la calidad de diputado nacional, no concede legitimación para reclamar la intervención de los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, El exceso incurrido por el juez, al reconocer una legitimación inexistente en la persona del peticionario, que se ha traducido en una inmotivada interferencia en la marcha de negocios públicos, de evidente importancia y repercuxión político-económica, configura un caso de gravedad institucional.

CORTE SUPREMA.
Uno de los aspectos centrales de la función de gobiemo de la Corte Suprema reside en el manejo de los procedimientos que encaminan al seno del Tribunal las causas que ponen en juego la Constitución Nacional, el orden de las competencias emergentes de cllas y los derechos y garantías individuales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Las resoluciones relativas a la técnica del recurso extraordinario son, de acuerdo con la autoridad que la Ley Fundamental confirió a la Corte Suprema, verdaderas decisiones de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-864

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