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Fallos: 313:743 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYTr Considerando: o , 1 Que Ricardo Pereira (fs. 1/4) y José Fiasche (£s. 34/37 vta.) promovieron querella contra Martha Paulina Izigsohn entre otros- por los delitos de calumnias e injurias arts. 109 y 110 del Código Penal), con motivo del artículo publicado en el n° 135 de la Revista "Humor", en sus páginas 71 y 72, suscripto por la acusada con el nombre de Mana Bruno. .

El tribunal de primera instancia, a través del punto II de su sentencia de fs. 420/433, absolvió libremente a la nombrada, en tanto que la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procedió a la revocación del fallo y a la condena de Martha Paulina ltzigsohn. como autora del delito de injurias, a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, con costas en ambas instancias.

como así también al pago a José Fiasche de la suma de quince mil australes en concepto de indemnización por el daño moral causado y a la publicación del fallo (arts. 26, 29, 45, 110 y 114 del Código Penal -fs. 457/465 vta., puntos II y 11-). .

De esa decisión la defensa recurrió mediante la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 .

fs. 472/481 via), recurso que fue concedido parcialmente a fs. 496 vta., en lo atinente a la supremacía de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, (punto 11").

2) Que el tribunal a quo fundó su decisión en la aplicación del art. 113 del Código Penal. Sostiene también que no existen en el caso causas que eliminen el injusto o la culpabilidad de la autora del artículo publicado en el número 135 de la revista "Humor".

Se dice en el fallo que la consagración de la libertad de imprenta por la Constitución Nacional no debe otorgar prerrogativa alguna a quienes la ejercen. Por último expresa que cumpliendo con el deber de informar la periodista podría haber narrado los hechos, de manera objetiva y sin mencionar los nombres de los implicados.

3 Que la sentencia apelada sc basa en disposiciones de derecho común y la recurrente aduce derechos fundados cn la Constitución Nacional -arts. 14 y 32-. En tales condiciones queda acreditada "prima facie" la cuestión federal; resta determinar si ésta guarda con lo que fue materia del pleito la relación directa c inmediata que exige el art.

15 de la ley 48.

4) Que esta Corte ha interpretado el artículo 15 citado en el sentido de que es necesaria una relación directa e inmediata entre las normas de carácter federal y la cuestión materia del plcito (Fallos: 165:62 ; 181:29 ; 276:365 ; 278:271 ; 294:466 ). Esa relación debe ser estrecha (Fallos: 275:551 ; 294:376 ), en el sentido de que debe ser tal que la solución de la causa dependa de la interpretación o alcance que quepa atribuir a

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-743

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