FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1990.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍnez - CARLO S. FAYT Jutto OYHANARTE - EDUARDO Mount O'Connor.
RUBEN HORACIO ROLDAN y OTROS v. SERVICIOS ELÉCTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. + Esprocedente el recurso extraordinario si los fundamentos dados para fundar el apartamiento de la doctrina plenaria no son congruentes con el objeto de la litis (1). ANA MARIA MENENDEZ De RICCIARDELLO v.
MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La exigencia de una específica motivación del acto administrativo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso el cese de la actora en sus funciones de conducción, asignándoles tareas administrativas, además de la razón genérica de necesitar disponer del cargo frente a las amplias facultades concedidas al intendente y al régimen escalafonario vigente -ordenanza 40,402- que ambas partes demostraron conocer, aparece como un ritualismo excesivo (2).
1) 21 de agosto. .
2) 21 de agosto.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:739
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