6 Que se sigue de lo expuesto que la pretensión de la Provincia del Neuquén, exclusivamente dirigida y tramitada con la Administración de Parques Nacionales, debe ser rechazada. Las costas se soportarán en el orden causado, en atención a los fundamentos de la sentencia y a la inexistencia de decisión sobre el derecho debatido por las partes (fallo cit., considerando 9.
Por ello, se rechaza la demanda, RICARDO LEVENE (11) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT Roporro C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO S.
NAZARENO - JuLIO OvIIANARTE - EDUARDO MoLINÉ O'Connor, FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.
L.T. 17 RADIO PROVINCIA DE MISIONES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Causat.en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte la ejecución fiscal iniciada por un organismo autárquico nacional -Fondo Nacional de las Artes- contra una emísora radial que integra la Administración Central de una Provincia. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: .
La presente ejecución fiscal ha sido iniciada por el Fondo Nacional de las Artes - ° organismo autárquico nacional- contra L.T. 17 Radio Provincia de Misiones, emisora radial que, por integrar la Administración Central provincial (conf. art. 3° de la ley 821, publicada en el B.O. local del 27 de julio de 1977), resulta identificable con la Provincia de Misiones, a los efectos del artículo 101 de la Constitución Nacional, Habida cuenta de ello y toda vez que concurren en autos un organismo autárquico nacional -con derecho al fuero federal- y un estado local -con derecho a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, dada su imposibilidad de ser sometido a los tribunales federales inferiores- la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales de igual rango constitucional es sustanciando el juicio en esta instancia (conf. Comp.
295.L.XXII. "Acuña, Gladys Liliana c/Limpia 2001'S.R.L. y otro s/despido", resuelta el 3 de octubre de 1989, cons. 4). Buenos Aires, 16 de mayo de 1990. Oscar Eduardo Roger.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:738
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