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Fallos: 313:746 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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publicación una vez aparecida. La libertad de prensa estaría gravemente comprometida y anulada en sus efectos si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente lo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo (Fallos: 167:136 ). Esa es el área irrestricta e incoercible del derecho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la de expresión.

Porello, se hace lugar al recurso extraordinario, y sc deja sin efectoel fallo recurrido.

CARLos $. FAYT.

MARTHA PAULINA ITZIGSOHN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Sila inteligencia asignada por la defensa de la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó la Cámara en su fallo, el recurso es improcedente ante la ausencia de una decisión contraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Itzigsohn, Marcela Paulina s/calumnias e injurias -causa n° 21.319-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que Ricardo Pereira (fs. 1/4) y José Fiasche (fs. 34/37 vta.) promovicron querclla contra Martha Paulina Itzigsohn -entre otro- por losdelitos de calumnias e injurias (arts.

109 y 110 del Código Penal),con motivo del artículo publicado enel n° 135 de la Revista "Humor", en sus páginas 71 y 72, suscripto por la acusada con el nombre de Marta Bruno. .

El tribunal de primera instancia. a través del punto II de sus sentencia de fs. 420/433, absolvió libremente a la nombrada. en tanto que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procedió a la revocación del fallo y a la condena de Martha Paulina Iizigsohn, como autora del delito de injurias, a la pena de »

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-746

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