FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto de 1990.
Vistos los autos: "Itzigsohn de Márquez, Martha Paulina y Cascioli, Andrés p/arts.
109 y 110 del Código Penal", Considerando: .
1 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior -punto IIcondenó a Martha Paulina Itzigsohn, por ser autora penalmente responsable del delito de injurias, a la pena de seis meses de prisión, Cuyo cumplimiento dejó en suspenso, y al pago de la suma de quince mil australes en concepto de indemnización por el daño moral causado aJosé Fiasche (arts.26,29,45 y 110 del Código Penal). como asítambién a publicar la sentencia del modo en que allí se indicó (fs. 457/465 vta.). .
Contra esa decisión los abogados defensores de la nombrada interpusieron el remedio del art. 14 de la ley 48 (fs. 472/481 vta), que fue parcialmente concedido con relación a la impugnación dirigida al punto de la sentencia por el que se resuelve sobre la acción civil (fs. 496/496 vta.).
2 Que el recurso extraordinario, en lo atingente a la cuestión por la cual los autos han venido conocimiento de esta Corte, ha sido deducido con invocación de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias y se funda enque el aquo, alotorgarauna —de las partes uña indemnización que no requirió, ha excedido su jurisdicción, lo que tornaría visible la tacha mencionada y la descalificación del fallo como acto judicial .
válido. .
39) Que asiste razón a la recurrente en cuanto a que José Fiasche no solicitó la indemnización acordada a su favor (fs. 34/37 vta.). En tales condiciones, la sentencia ha "introducido de oficio una acción no planteada, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 237:328 ; 239:442 ; 249:484 ; 252:13 ; 298:642 ; 307:510 , 563 y 2445, entre otros).
e. ' Por ello, se revoca el punto IIT dispositivo de la sentencia apelada.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOs S. FAYT (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIE - Roporro C. BARRA JuLro- $. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOLINE O'Connor, |
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:742
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