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Fallos: 313:741 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION 71 913 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Libertad de prensa.

Cuandoel órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos, tal cual comoellos ocurrieron, las dudas que pudieran generarse en la opinión pública sobre Jas conductas de sus protagonistas han de ' — reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La acción de informar ha de ser preservada al máximo, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información, que constituye al periodismo escrito en reducto privilegiado para el pleno ejercicio de la libertad de expresión autónoma (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. En principio, si la crónica debe ser veraz, la opinión es libre, en tanto de su ejercicio no resulte la comisión de delitos (Disidencia-del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. - El empleo del témino "cabecillas" posee un sentido fuenemente negativo, pero en tanto no contradice hechos ni conductas reales y comprobadas, sino que expresa una opinión sobre ellos y sus actores, se encuentra amparado por el expreso texto del art. 14 de la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las garantías que rodean el derecho de prensa impiden a las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión, como así toda acción u omisión que restrinja la publicación y la circulación de la prensa. Estas garantías se extienden tanto a las restricciones previas, como a aquellas otras encaminadas a castigar o reprimir la publicación una vez aparecida (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fay). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías: Libertad de prensa.

La libertad de prensa estaría gravemente comprometida y anulada en sus efectos, si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente lo que crea conveniente, Ja autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo. Esa es el área irrestricia e incocrcible del denzcho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión (Disidencia del Dr. CarlosS. Fayt).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-741

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