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Fallos: 313:724 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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enla preocupación legislativa de preservar el acervo de la Cajacon miras al cumplimiento de las obligaciones a su cargo. , En otro orden de ideas, sostuvieron a continuación, las referidas pautas respecto de la exégesis del artículo 119 de la ley 1782 debían correlacionarse con el régimen de reciprocidad jubilatoria, al que se encontraba adherida la provincia de Santa Cruz, dado queen laespecie quien pretendía la transformación del beneficio efectuó, tanto en época anterior cuanto con posterioridad a acceder a él. aportes a una de las cajas del régimen nacional. En consecuencia, al serle necesario acudir al mencionado sistema, no podía "...dejar de cumplir con los requisitos establecidos para el régimen de la caja otorgante por la que optó, como derivación del principio que surge del art. 7mo. del decreto-ley 9316/46, ratificado en el orden provincial por el Decreto N° 312 del 22 de febrero de 1963".

Elloeraasí. yaque la incorporación al mencionado sistema no implicaba la adopción de todas las normas contempladas en los otros regímenes, sino sólo la adecuación de principios que indefectiblemente deben existir entre ellos, pues lo contrario equivaldría admitir que las leyes nacionales incursionaron en materias reservadas a los estados provinciales, En virtud de dicha adecuación, afirmaron, es que el artículo 119 de la ley 1782 requiere los tres años de aportes a la caja provincial a fin de obtener la transformación de prestaciones, como asf también lo exigen, tanto la ley 18.037, cuanto la ley 18.038 que, a iguales efectos, imponen un lapso semejante de actividad y sus aportes.

Abordaron los jueces, en fin, el examen del planteo de invalidez, y sobre el tema sostuvieron que, partiendo del hecho que la recurrente no tenía ningún derecho adquirido sobre la jubilación ordinaria cuya concesión perseguía, la circunstancia que con posterioridad al momento en que logró el beneficio que goza se hayan alterado las condiciones para transformarlo, no resultaba un argumento de peso jurídico bastante "...quese compadezcacon la gravedad que implica la declaración de inconstitucionalidad de la norma", máxime cuando el amparo que la garantía constitucional consagra como derecho fundamental, no alcanza a la mera expectativa de los derechos, en razón de las amplias facultades que le son reconocidas al legislador para introducir modificaciones en las leyes.

Por otra parte, dijeron. la- resolución que se recurría no plasmaba una denegación plena a obtener el beneficio, puesto que la quejosa podía lograrlo pidiéndolo en la Caja de Trabajadores Autónomos, hecho que desvirtuaba su aseveración respecto de que los aportes que realizó resultaban estériles. Como de lo expresado no surgían los extremos sobre los que basó la tacha de invalidez, sostuvieron para finalizar: se imponía el rechazo de tal planteo (v. fs. 51/vta. del principal, foliatura a citar en adelante).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-724

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