entendió que la ley 23.126 -cuestionada asimismo en la demanda- no era pasible de la mencionada tacha, por lo que la condena debía limitarse al período comprendido entre los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda hasta la promulgación de la ley 23.126, y desde el vencimiento del plazo de suspensión dispuesto por esta última norma hasta la suscripción -como consecuencia de lo dispuesto en ella- del acta 7/86 homologada después por el Ministerio de Trabajo (resolución 14/86).
2") Que el recurrente sostiene la arbitrariedad del fallo, habida cuenta de que no se atendió a una defensa fundamental opuesta por su parte, consistente en que por ley 21.307 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar por decreto las remuneraciones de los trabajadores públicos y privados. Además, expresa que la sentencia recurrida ha aplicado incorrectamente la doctrina del caso "Nordensthol", ya que en el supuesto en examen no medió la supresión de la bonificación por antigiedad -en tanto el personal ferroviario nunca dejó de percibirlo- sino que se limitaron sus alcances futuros, de modo tal que, contrariamente a lo afirmado en dicha sentencia, no se han traspuesto los límites del art. 28 de la Constitución Nacional al guardarse la debida y razonable proporción de medio a fin para, dentro del marco de la situación de emergencia, mitigar los males que aquejaban a la sociedad en su economía.
39) Que la apelación extraordinaria resulta procedente toda vez que sc ha impugnado con base constitucional una ley nacional y la decisión ha sido contraria a su validez (art.
14, inc. 19, ley 48), y que el sustento central de la sentencia en recurso es la aplicación dela doctrina de esta Corte mencionada precedentemente, fundamento que la demandada cuestiona pues, en suopinión, ela quo le ha otorgado un alcance exorbitante (fs. 136 vta.) 4°) Que asiste razón a la apelante, por lo que sus agravios deben tener favorable acogida en esta instancia. Ello es asf por un doble orden de razones, que implican el examen conjunto de las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, yaque los relativos a la alegada arbitrariedad y los atinentes a la interpretación del derecho federal en juego son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (conf. doctrina de Fallos: 301:1194 ; 307:493 , entre otros).
Sobre el particular cabe advertir que, a fin de examinar la validez constitucional de la ley 21.476, el a quo se ha ceñido a la línea argumental desarrollada porla actora (ap.
2 de la sentencia de fs. 130/132), a punto tal, que estimó insoslayable recurrir a la doctrina de "Nordensthol", y concluyó, como se dijo en ese precedente, que aquella norma "colisionaría la razonabilidad de medio a fin", aunque dejó a salvo la opinión de sus integrantes.
5") Que si bien es cierto que en ambos supuestos la ley cuestionada es la N° 21.476, no lo es menos que en aquel caso la decisión de este Tribunal versó sobre los alcances del inciso a) de su segundo artículo, micntras que en el "sub examine" se discute acerca de la validez de su inciso d). Aunque obvia, la distinción es importante porque en sus
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:680
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