normas en materia de condiciones de empleo, duración del trabajo. vacaciones y, en particular, salarios. A este respecto, en un número creciente de países los gobiernos adoptan medidas destinadas a influir sobre la determinación de los salarios. A menudo originadas por acciones concertadas, o arreglos tripartitos de carácter cocrcitivo, dichas medidas han tomado a veces el carácter de una verdadera regulación de salarios que limitan la autonomía de las organizaciones en materia de fijación de salarios (por ejemplo, prohibición de actualización sistematica de los salarios más elevados, congelación general de salarios, etc)". (Informe cit., párr. 309).
Y esta circunstancia ha conducido a admitir las restricciones fijadas a la libre negociación salarial en virtud de una política de estabilización aunque sólo excepcionalmente. limitadaa lo indispensable, por un período razonable, y acompañadas por garantías apropiadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores (Informe cit., parr. 315).
En este sentido, aun en países en los que se reconoce a los grupos representativos de los intereses del campo laboral un margen de libertad de contratación colectiva mucho mayor que en el nuestro. se ha adoptado, o al menos intentado, en situaciones críticas, medidas tendientes a limitarla, al menos en lo referente a la cuestión salarial.
Al respecto, cabe destacar que en el trabajo "La negociación colectiva en países industrializados con cconomía de mercado", publicado por la Oficina Internacional del Trabajo, se da cuenta de los numerosos intentos de esa índole en los países industrializados con posterioridad a la segunda guerra mundial y, en especial, en la década del 60 y principios de la del 70, realizados siempre en procura de objetivos económicos antiinflacionarios y que se materializaron en tentativas de concertación, o en la intervención directa mediante organismos encargados de fijación de salarios, oque ostentaban la facultad de dejar sin efecto contratos colectivos vinculados al tema (cfr.
el capítulo "Negociaciones salariales y el papel del Estado", en el mencionado trabajo, pag. 165. y ss.). ejemplo que también puede encontrarse en la Ley de Estabilización Económica que rigió en los Estados Unidos entre 1970 y 1974, mediante la cual se autorizaal presidente, mediante una estructura procedimental previa, a estabilizar, entre otras variables, los salarios.
Mehe permitido recordar aque criterio, y puntualizarestos hechos, en lainteligencia que contribuyen a demostrar que, disposiciones de índole de la mencionada, no pueden reputarse irrazonables sin un análisis del contexto en que fueron adoptadas, y a partir de las tantas veces referida vinculación entre el convenio colectivo y el orden público económico.
No se me escapa, sin embargo, que los criterios y las experiencias internacionales resultan, en general, más limitativos de la intervención estatal, y no se compadecen con una irrupción tan brusca en la negociación colectiva como la que representa la ley 21.476.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:677
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