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Fallos: 313:629 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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4) Declarar de interés para el Tribunal el curso de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados de los juzgados con competencia exclusiva en asuntos de familia, que se desarrolla en la asociacion de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

5 Hacer saber ala Cámara Nacional de Apelacionesen lo Civil que, ala finalización del citado programa, deberá recabar un informe sobre sus resultados y conclusiones que, posteriormente, deberá ser elevado a esta Corte.


RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS SANTIAGO
FAYT - Augusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RopoLFO
C. BARRA - JuLIO S. NAZARENO.

JOSE MARIA CANTOS v. PROVINCIA DE SANTIAGO DE ESTERO y/o NACION ARGENTINA
RECUSACION.
Es inadmisible la recusación de un Secretario de la Corte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1990.

Autos y Vistos: Para resolver la recusación con causa (art. 17, inc. 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) del señor Secretario de estaCorte, doctor Hugo Raúl Galmarini, y Considerando:

19) Que, en primer lugar, cabe señalar que dicha recusación es inadmisible tal como lo establece el art. 39 del Código citado (Fallos: 246:64 ; 261:420 ).

2°) Que, por lo demás, los hechos en los que se basa el planteo no han sido objeto de acreditación alguna mediante las pruebas ofrecidas porel peticionario (cfr. fs. 94 vta.

y 85 vía/86).

3) Que, finalmente. cabe señalar que el escrito titulado "amplía recusación" merece un terminanterechazo. Estoesasí,en primer lugar, por cuanto carece de la fundamentación mínima que permita conocer cuál escl supuestodelart. 17 cita. en el que se basa, y cuáles

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-629

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