implica sólo una observación o recomendación que no sc anota en el legajo personal Confr. res. 927/87 y sus citas). Ello hace inadmisible el pedido de avocación formulado en los autos.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación a fs. 24.
Se resuelve:
No hacer lugar a lo solicitado.
MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - Augusto CESAR BELLUSCIO.
LUCAS AON y OTRO
AVOCACION.
Las decisiones que recaen en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las cámaras de apelaciones, y no revisables, en principio, por la vía de la avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitacióno cuandomedian circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general. 
AVOCACION. — Es procedente la revisión, por vía de avocación, de la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil que denegó la autorización para instalar una cámara gessell en un juzgado para ser utilizada por los juzgados dedicados a asuntos de familia.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
Autorizada la utilización de una cámara gessell por los juzgados dedicados a asuntos de familia, el "derecho a la intimidad" será debidamente resguardado si ella no puede utilizarse sin la expresa . 
conformidad de todos los participantes y el material obtenido sólo puede utilizarse con fines muy específicos y bajo ciertas normas de confidencialidad.
AVOCACION.
Corresponde avocar las actuaciones, dejar sin efecto la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil y autorizar la instalación y funcionamiento de una cámara gessell para ser utilizada por los juzgados  
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:626 
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