HI de la cámara del fuero, en el expediente "Femández de Unsain, Juan Andrés c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar" (ver, además, copia de fs. 10).
La medida, aplicada a raíz de una decisión del juez en el incidente, constituyó a su juicio una "sanción encubierta", pues cl tribunal de alzada: a) cuestionó su conducta, b) omitió considerar sus argumentos al decidir el recurso de reconsideración interpuesto, y c) asignó al llamado de atención el carácter de una medida disciplinaria (ver fs. 11/15 y. en especial, el contenido de los votos de la resolución de fs. 16/17).
2") Que los llamados de atención constituyen una sanción cuando implican una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios, y la circunstancia de que tal medida no sc halle prevista en cl art. 16 del decreto-ley 1285/58. no significa que no lo tenga cuando, como en el caso. pretende corregir una conducta (Confr. doctr. reso. 736 y 1085, ambas de 1989, dictadas en los exptes. S-607/88 "Cárdenas" y $-1721/89 "Millán").
3 Queelhechode queste Tribunal haya admitido, en determinadas oportunidades, que los llamados de atención pueden ser sanciones (verres. cit.), no implica que proceda su revisión, si ello no resulta justificado.
4) Que a juicio de esta Corte. corresponde su intervención en el "sub-cxamine", pues su lectura no permite inferir por parte del "a-quo" un proceder incorrecto que justifique la medida que dio lugar a estos autos:
a) El juez, imerinamente a cargo del juzgado N° 12, desestimó el 3/8/89 el pedido delaactoraenel expediente "Fernández Unsain Juan Andrésc/Sindicatode Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar", para que se librara un mandamiento que posibilitara su ingreso en la sede de la entidad gremial, asumiendo asísus funciones de delegado normalizador.cargo para el que había sido designado por res. M.T. 77/89. sr En los considerandos de la medida, destacó la existencia de otras dos causas vinculadas con el mismo deferendo, de trámite por ante el juzgado N" 36 del fuero.
b) Interpuesto por el interesado el recurso de apelación, la sala III revocó la sentencia interlocutoria, con fundamento en la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos..
c) Alas 13.15 hs. del 11/8/89 volvió cl expediente al juzgado, el que a las 13.20 hs.
del mismo día recibió un oficio del señor presidente de la sala V pidiendo su remisión "adeffectum videndi", en la causa "Cortés, Albertoc/Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo" (fs. 2).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:623 
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