Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación a fs. 24, Se resuelve: .
Avocar las actuaciones y, en su virtud, dejar sin efecto el llamado de atención impuesto al Dr. José Benjamín Gómez Paz, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 11. por la sala 1I1 de la cámara del fuero, al dictar sentencia en la causa "Fernández Unsain, Juan Andrés c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar", por importar su imposición una medida disciplinaria que aparece como excesiva frente a la conducta del magistrado.
Regístrese, hágase saber, comuníquese al señor Procurador General de la Nación con copia de la presente y de las resoluciones 736 y 1036 del año 1989.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) CArLos $. FAYT - Augusto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -ENRIQUE 
SANTIAGO PETRACCIN - JULIO $. NAZARENO - RopoLFo C. BARRA.
DISIDENCIA DE LOS DOCTORES MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
 Y AuGusto C£sar BELLUSCIO Considerando: 
19 Queel doctor José Benjamín Gómez Paz, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 11, por los fundamentos vertidos a fs. 18/22, peticiona por vía de avocación que esta Corte deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la sala TI de la cámara del fuero, en el expediente "Femández de Unsain, Juan Andrés c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar" (ver, además, copia de fs. 10).
La medida, aplicada a raíz de una decisión del juez en el incidente, constituyó a su juicio una "sanción encubierta". pues el tribunal de alzada: a)cuestionó su conducta, b) omitió considerar sus argumentos al decidir el recurso de reconsideración interpuesto.
y c) asignó al llamado de atención el carácter de una medida disciplinaria (ver fs. 11/15 y. en especial, cl contenido de los votos de la resolución de fs. 16/17).
2) Que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y que
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:625 
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